Un poco de historia sobre la VPO
La Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda creada en 1963 en España, con la finalidad de uniformar y poner orden en la legislación de vivienda existente entonces en el país. La normativa reguladora de la Vivienda en España con anterioridad a que hiciera fortuna este término había tenido otras denominaciones como Viviendas de Renta Limitada, o de clase media, o de tipo social, entre otros. El término VPO hizo fortuna y se ha perpetuado hasta nuestros días, si bien hoy en nuestro estado descentralizado, la política de vivienda y la denominación y la definición de la categoría de vivienda a proteger corresponde hacerla al legislador autonómico (art. 149.de la Constitución Española). No obstante y aún con carácter supletorio sigue en vigor el Real Decreto Ley 31/78 de Viviendas de Protección Oficial.
Cuando se habla de VPO, normalmente se piensa en promoción pública de vivienda sujeta a protección. Pues para que una vivienda pueda ser calificada como de Protección Oficial es preciso que reuna una serie de requisitos legales. Los promotores privados pueden promover este tipo de vivienda, y están sujetos entonces a las limitaciones de precio máximo de renta y venta de las viviendas. Cuestión ésta que ha sido objeto de debates políticos recientes planteándose la drástica caída del número de viviendas protegidas promovidas por promotores privados, por lo escasamente rentable que suele resultar esta figura.
Esta protección dispensada por la legislación de Viviendas de Protección Oficial, se traducía en subvenciones al adquirente de la vivienda, subsidiaciones de préstamos hipotecarios, y desgravaciones fiscales, pues la política tributaria también ha incidido en esta materia.
Tipos de vivienda protegida
Existen distintos tipos de viviendas de protección oficial:
De Promoción Pública:
- Construida sobre suelo del ayuntamiento por una empresa pública.
- Su propietario puede recibir algunas subvenciones, que pueden suponer entre los 2.000 y los 7.500 € dependiendo del Plan al que pertenezcan.
- El resto, (80-90% aprox.), lo paga el comprador. Es pagada, y no regalada.
De Promoción Privada:
- Propiedad privada.
- Construida sobre suelo privado por una empresa privada.
- Puede que el propietario recibiera una subvención en el momento de la compra (no todos la tuvieron, y en la mayoría de los casos no superó los 3.000 €).
- Hasta hace muy poco tiempo (no más de 5 años) su precio era igual que el de las de renta libre. Es pagada, y no regalada.
En Andalucía, gobernada en mayoría por el PSOE, la LEY 13/2005 de medidas para la vivienda protegida y el suelo trata por igual a ambos tipos de VPO, asignándose la Junta de Andalucía el título de co-propietaria incluso de las viviendas de promoción privada, que han sido pagadas única y exclusivamente por sus propietarios (y no por la Junta).
Asignación de las viviendas protegidas
El método para asignarlas depende de la comunidad autónoma, pero lo habitual es que se asignen por sorteo restringido a participantes con unos requisitos establecidos previamente.